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17-04-2026

COMUNICADO SOBRE LA TASA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

La ARVIGE informa que, a fin de acreditar el Beneficio Abierto Anual consagrado en el Art. 182 de la Ordenanza 2156/08 (TO 2025), correspondiente al año fiscal 2027, deberá ingresar al sitio web haciendavgesell.gob.ar, dirigirse al ícono “Comercio Abierto Anual” y seguir las instrucciones allí indicadas.
Se recuerda que las facturas deberán subirse según el siguiente cronograma:
 
  • Primera factura: del 01/05/2026 al 31/05/2026
  •  Segunda factura: del 01/08/2026 al 31/08/2026
  •  Tercera factura: del 01/10/2026 al 31/10/2026
 
El trámite se realiza exclusivamente vía web, pudiendo efectuarse incluso en días feriados. La leyenda “la factura ha sido subida satisfactoriamente” refiere únicamente a su recepción informática, quedando su contenido sujeto a verificación posterior.
 
Las facturas deberán corresponder a ventas efectivamente producidas en los períodos indicados; caso contrario, serán rechazadas.
 
CASOS ESPECIALES
 
En caso de no registrarse el envío de alguna factura en los períodos establecidos (por cierre por vacaciones, refacciones u otra causa justificada), deberá acreditarse la facturación completa (Resumen Z) del día más próximo, indicando en el encabezado de la imagen la situación correspondiente.
 
PLAZO FINAL
 
En caso de incumplimiento en el envío de las tres facturas, podrán acreditarse entre el 01 y el 30 de noviembre de 2026, siendo este el último período disponible. Vencido dicho plazo, no podrá reclamarse el beneficio.
 
REQUISITOS PARA ACCEDER
 
Presentación de las facturas requeridas
 No registrar deudas en Tasas, Derechos, Contribuciones o Multas
 Tener realizada la Renovación y Reempadronamiento Comercial en tiempo y forma
 
EXCLUSIONES
 
Los contribuyentes recategorizados como Grandes Contribuyentes no podrán acceder al beneficio.
 
INSPECCIONES
 
La Administración Tributaria podrá realizar inspecciones en cualquier momento del año para constatar la apertura del establecimiento. Esto no reemplaza la obligación de presentar las facturas, requisito indispensable para acceder al beneficio.
 
CASO HOTELES Y AFINES
 
En caso de no contar con facturación en los períodos indicados, deberán acreditarse las reservas operadas, adjuntando la documentación correspondiente en tiempo y forma.
 
CONTROL Y RECTIFICACIÓN
 
Se deberá verificar en el sitio web el estado de validación de la documentación presentada. En caso de observaciones o rechazo, podrá regularizarse durante el período de rectificación del 01/11 al 30/11.
 
IMPORTANTE
 
El Beneficio Abierto Anual constituye una excepción a la liquidación global de la TISH. Su acreditación es responsabilidad exclusiva del contribuyente, no correspondiendo a esta Administración realizarla de oficio.