El HCD sancionó la actualización a la Ordenanza 3427/24, referente a la Venta Ambulante en Playa.
Entre algunos de los variados puntos sancionados, se pueden destacar los siguientes ítems:
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Créase el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa a cargo de la Dirección de Inspección Municipal, ante la cual deberán inscribirse todos aquellos interesados que realicen la actividad, cumplimentando la totalidad de los requisitos que se establecen en la Ordenanza.
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Determinesé como autoridad de control y aplicación de la misma, a la Dirección de Inspección, en articulación con la Secretaría de Seguridad Municipal.
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El período (de venta en playa) está comprendido desde el momento de promulgación (de la Ordenanza) hasta el 30 de abril de cada año.
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Los permisos que otorgará la Municipalidad de Villa Gesell serán para la explotación exclusivamente de los siguientes rubros:
-Helados
-Ensaladas de Frutas
-Gaseosas, agua mineral y agua saborizada
-Churros y facturas
-Chipá, pan relleno, tortas secas y alfajores artesanales (los cuales deberán ser
elaborados en el Partido de Villa Gesell con envoltorio y rótulo correspondiente)
-Panchos
-Choclos
-Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines, cubanitos y manzanas caramelizadas
-Barriletes y juegos para playa
-Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal
-Pareos, gorros, sombreros, remerones de playa, short y vestidos playeros, (no
quedando permitida la venta de otro tipo de artículos de indumentaria)
-Relojes
-Jugos y licuados frutales sin alcohol. (Sólo autorizados para la zona de Playa
desde 310 hasta hacia el lado Norte y comprendido desde Paseo 152 hasta el Faro
Querandí, no pudiendo ingresar a zonas concesionadas)
-Agua caliente, café y té
-Trenzas y peinados
-Tatuajes temporales
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Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, no admitiéndose poder de ninguna índole.
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Los trámites se efectuarán ante la Oficina de Venta Ambulante en Playa del Municipio de Villa Gesell. El Departamento Ejecutivo le extenderá al peticionante un Carnet.
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Resérvese en respaldo del sector laboral geselino, un 90% para residentes geselinos que puedan acreditar residencia fehaciente por el término de 5 (cinco) años de residencia ininterrumpida en nuestro Partido; y un 10% para no residentes que puedan acreditar haber contado con permiso de Venta Ambulante por 5 (cinco) temporadas anteriores al presente año y de manera ininterrumpida o correlativa.
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Establézcase que serán exceptuados del pago de cánon y solo abonarán los gastos administrativos correspondientes a la obtención del carnet, aquellas personas que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Este trámite sólo podrá ser realizado por el titular del CUD o por su padre o madre.
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Fíjase un descuento del setenta por ciento (70%) del Canon Anual para la Temporada 2025/2026, para residentes geselinos que acrediten 5 años años de residencia ininterrumpida en nuestro Partido y se inscriban antes del 30 de Diciembre de 2025, pudiendo abonar el Canon Anual en 2 cuotas, la primera al Inscribirse y la segunda el 10 de Enero de 2026.
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Establézcase que la Venta Ambulante en Playa deberá realizarse diariamente de 09.00 a 21.00 horas, delimitada ésta, desde Avenida Costanera a la línea de playa, y al Norte y Sur según los límites del Partido. Es prohibido ejercer la actividad y ofrecer los productos fuera de dichos límites, o ejercerlo dentro del espacio delimitado para el uso de las Unidades Turísticas Fiscales, o en el ejido urbano
Para realizar el trámite y/o requerir mayor información acerca de cupos y valores de cánones y cualquier otro detalle, los interesados e interesadas deberán concurrir a la Oficina de Venta Ambulante en Playa, ubicada en el Polo Cultural Sur, Av. 3 y Paseo 140, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 19:00 h