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07-12-2025

BENEFICIO ABIERTO ANUAL 2026

La ARVIGE informa que a fin de ser acreedor del Beneficio Abierto Anual 2026 los establecimientos deben estar libre de deuda en concepto de Tasas, derechos y contribuciones como asimismo deben poseer Renovación (Art. 168 Ord 2156/08 - TO 2025, locaciones, etc.) y Reempadronamiento (Art. 163 Ord 2156/08 - TO 2025 - propietarios) al día.

Asimismo, se comunica que los establecimientos NO DEBEN poseer su CUIT dada de baja a fin de ejercer la actividad actividad comercial. En caso de detectar esta situación, la habilitacion comercial será dada de baja de acuerdo a la Ley.

Por último se informa que sigue vigente el Plan de Alivio Fiscal hasta el 31/12/25 a fin de cancelar deudas hasta en 18 cuotas.