ÚLTIMAS NOVEDADES VOLVER

29-07-2025

COMUNICADO DE ARVIGE

La ARVIGE informa que durante todo el mes de agosto se podrá acreditar la segunda factura, a fin de ser adjudicatario del Beneficio Abierto Anual 2026, establecido en el artículo 182 de la Ordenanza 2156/08 (TO 2025).
 Para ello, se deberá ingresar al sitio haciendavgesell.gob.ar, dirigirse al ícono Comercio Abierto Anual y seguir las instrucciones allí detalladas.
 
Se recuerda que:
 
a) Las facturas deberán corresponder a ventas efectivamente realizadas durante el período.
En caso de no haberse emitido la factura dentro del período correspondiente (por cierre del establecimiento por vacaciones, refacciones u otra causa justificada que impida su adecuación a lo determinado en el artículo citado), se deberá acreditar la facturación completa (Resumen Z) correspondiente al último día hábil más próximo a la fecha en que debió emitirse.
 
b) En caso de no cumplirse con el envío de las tres facturas solicitadas en los períodos establecidos, podrán acreditarse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025, siendo este el último período de acreditación posible. Vencido este plazo, no podrá reclamarse el beneficio.
 
c) El goce del Beneficio Abierto Anual 2026 solo se otorgará si se presentan las facturas requeridas, no se registran deudas en concepto de Tasas, Derechos, Contribuciones o Multas con el Municipio, y la renovación y el reempadronamiento comercial han sido realizados en tiempo y forma.
 
d) Aquellos contribuyentes que hayan accedido a la recategorización como Grandes Contribuyentes no podrán acceder a este beneficio.