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11-01-2022

SE DECLARÓ LA EMERGENCIA ACUÁTICA POR 90 DÍAS, EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA

Fue declarada por un decreto del Ejecutivo Municipal para garantizar el servicio de seguridad en playa.

El Decreto N°119, con fecha 11 de enero de 2022, establece:


Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, con relación al nuevo coronavirus (COVID- 19);


Que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;


Que posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;
Que recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del Decreto N° 867/21;


Que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada sucesivamente por Decretos N° 771/2020, N° 106/2021 y N° 733/2021;
Que el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 837/2021 que faculta a los Ministros y Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar todas las medidas que regulen las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario;


Que, en el actual contexto, la alta transmisibilidad del COVID-19 en la provincia de Buenos Aires se visibiliza más aún en puntos turísticos estratégicos, tales como el partido de Villa Gesell, hecho que sumado a las nuevas mutaciones que presenta el SARS-COV-2, han incrementado de sobremanera el nivel de contagios a lo largo de los últimos días, generando la necesidad de que distintos trabajadores deban cumplir aislamiento obligatorio, ya sea por resultar portadores de la enfermedad, o por ser contactos estrechos de casos positivos.
Que lo antes indicado ha derivado en una situación extremadamente compleja al verse afectados distintos servicios esenciales tales como la seguridad en el ámbito acuático, de la cual depende la integridad física y la vida de los bañistas, más aún en esta época del año, teniendo especialmente en cuenta los elevados niveles de ocupación que presenta el partido de Villa Gesell y en esta particular situación, atravesando una extrema ola de calor que colocan al turista en una situación de extrema vulnerabilidad, que debe ser superada mediante la declaración de emergencia en materia de seguridad en playa.


Por ello, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones, decreta:


ARTICULO 1: DECLARESE la emergencia en materia de seguridad acuática en todo el ámbito territorial del partido de Villa Gesell.


ARTICULO 2º: FACULTASE a la Jefatura de Gabinete a realizar la contratación directa de profesionales guardavidas, timoneles y afines que permitan cubrir las necesidades que demande el operativo de seguridad en playas hasta tanto se extienda la presente declaración de emergencia.


 ARTICULO 3º: AUTORIZASE a la Jefatura de Gabinete y a la Dirección de Seguridad en Playas a disponer toda otra medida necesaria tendiente a garantizar la seguridad en el ámbito acuático durante el tiempo en que se extienda la presente declaración de emergencia.


ARTICULO 4: FACULTASE a la Jefatura de Gabinete y a la Dirección de Seguridad en playas a adoptar las medidas necesarias para la reorganización del operativo de seguridad en playas, entre ellas, modificar regímenes horarios, asignar horas suplementarias y adoptar demás medidas tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento del operativo.


ARTICULO 5: AUTORIZASE a la Jefatura de Gabinete y a la Dirección de Seguridad en Playas, a suspender el otorgamiento de toda licencia sin goce de haberes durante el termino de duración de la presente, como asimismo a revocar las otorgadas a aquellos agentes que se encuentren en condiciones de prestar servicios siempre que exista una necesidad insalvable de contar con su fuerza de trabajo.


ARTICULO 6: DISPONGASE que la presente declaración de emergencia se extenderá por el termino inicial de NOVENTA (90) días corridos.


ARTICULO 7: La presente entra en vigencia desde el momento de su registro y publicación.


ARTICULO 8: El presente Decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete, por el Señor Secretario de Hacienda y por el Señor Secretario de Seguridad.

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