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21-07-2021

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE EL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS

La Dirección de Hábitat, a cargo de Gonzalo Pereyra, informa a la comunidad sobre distintas consultas y preguntas que surgen en base al programa.

Cabe aclarar que la siguiente información queda sujeta a la situación epidemiológica actual. Por ende, puede haber modificaciones.

¿QUÉ ES EL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS?

El Programa Municipal de Lotes con Servicios se enmarca en la Ordenanza 2772/17 e intenta dar solución al problema habitacional de nuestra ciudad. En términos generales, permite que cualquier residente geselino que acredite al menos 5 años de residencia continua en la ciudad tenga un ingreso familiar mínimo de $259.200 anual (no necesariamente en blanco) y no posea propiedades inmuebles. Los lotes adjudicados no son un regalo. De salir beneficiario, usted deberá abonar.

¿CÓMO FUNCIONA EL PROGRAMA?

Para participar, de acuerdo con los requisitos que dictamina la Ordenanza 2772/17, cada grupo familiar iniciará un expediente en la Dirección de Hábitat, y presentará fotocopia de la documentación necesaria. Pasado un tiempo, se le asigna un NÚMERO DE ORDEN.
Después de algunos controles, se participa de un sorteo ante escribano público, del cual depende la adjudicación como qué lote se adjudica.

Los adjudicados, luego de firmar un contrato (que puede leerse previamente), se comprometen a realizar un pago mensual que se ajusta a su ingreso declarado al momento de la inscripción. El mínimo para inscribirse es de $21.600,00 promedio mensual (lo que equivale a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil).

Además del pago por la tierra, una vez tomada posesión, se abona impuesto municipal. La Ordenanza prevé que, al término de 3 cuotas adeudadas, el lote se retira y, si por algún motivo los adjudicados deciden renunciar, pueden hacerlo voluntariamente. En ambos casos, el lote desadjudicado vuelve a disponibilidad de la Municipalidad para próximos sorteos.

Los gastos de trámites de planos, construcción, y servicios corren por cuenta de cada adjudicatario, aunque es importante aclarar que no hay plazos de construcción obligatoria; se construye en la medida que se pueda.

A su vez, la Municipalidad posee 6 modelos de planta disponibles para quien los desee, lo cual abarata los costos de confección de planos. Esos modelos no son obligatorios; cada adjudicado puede, si lo desea, confeccionar con un profesional una planta de su gusto.
Para quienes tengan la posibilidad de construir en un plazo de 6 meses (según establece la Ordenanza), se provee el beneficio de incentivo constructivo, a través del cual los adjudicados abonan el 50% de las cuotas totales que le correspondían.

Al momento de cancelarse todas las cuotas previstas, se habilita la escrituración del inmueble, a nombre del adjudicatario o adjudicatarios, si originalmente era una pareja.

¿QUÉ NECESITO PARA INSCRIBIRME?

La inscripción se realiza en la Dirección de Hábitat, sita en Av. 5 entre Paseos 105 y 106, detrás del HCD, 1° piso, de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas.

Es importante destacar que no debe tener propiedades tanto usted como con quien se vaya a anotar.

De todo lo especificado a continuación, debe hacer fotocopias, ya que iniciará un expediente para la inscripción y lo que se deja no se le podrá devolver.

DOCUMENTACIÓN:

-DNI DE TODO EL GRUPO FAMILIAR (Incluso los menores de edad). Titulares y cotitulares deben tener domicilio en Villa Gesell en el DNI.

-En caso de estar casado/a LIBRETA O CERTIFICADO DE MATRIMONIO, en caso de estar en pareja CERTIFICADO DE CONVIVENCIA (Juzgado de Paz). En caso de ser soltero/a, CERTIFICADO DE SOLTERÍA (Registro Civil).
Si alguien de la familia tiene alguna discapacidad, CERTIFICADO.

-DEBE ACREDITAR UN INGRESO ANUAL DE $259.200,00, que son $21.600,00 en promedio mensual. (si está en pareja, este ingreso es TOTAL, no de cada uno).
En caso de estar en blanco: ÚLTIMOS 6 RECIBOS DE SUELDO.

- En caso de tener parte/totalidad de ingresos en negro, se FIRMARÁ UNA DECLARACIÓN JURADA, la cual se completa en la Dirección de Hábitat. Es importante que se declaren los ingresos reales porque en función al monto de dichos ingresos declarados luego deberá solventar el monto de cuota mensual correspondiente. Cualquier falsedad en la que incurra el participante en los datos que consigne en la declaración jurada (declarar más o menos ingresos de los que realmente tiene regularmente) tendrá implicaciones y consecuencias que correrán por cuenta exclusiva del adjudicatario (por ejemplo, al falsear datos puede incurrir en la adjudicación de cuotas más altas que las que realmente puede pagar, llegando inclusive a la imposibilidad del pago de las mismas en los plazos correspondientes).
En caso de ser monotributistas, ALTA DEL MONOTRIBUTO Y LOS 6 ÚLTIMOS PAGOS.

En caso de haber jubilados, pensionados o beneficiarios de asignaciones en el grupo familiar, CONSTANCIA DE LOS ÚLTIMOS 6 COBROS. Esto lo puede pedir en ANSES (historial de cobros de la/s cuenta/s).

- Las personas nacidas en Argentina DEBEN DEMOSTRAR HABER ESTADO VIVIENDO EN GESELL ESTOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, al momento de la inscripción, EN CONTINUIDAD. Esto lo puede demostrar con cualquier documento que tenga:

-NOMBRE (suyo o de cualquier miembro de su grupo familiar)
-DOMICILIO/EXPEDIDO POR ENTIDAD DE VILLA GESELL
-AÑO (Debería traer un documento por año, a nombre de cualquier miembro de la familia, a menos que tenga documentos que demuestren la continuidad), como por ejemplo:
-Certificación escolar de hijos.
-Historial de algún servicio a su nombre (que la puede pedir en la empresa)
-Libreta de vacunación.
-Historia clínica.
-Certificación Laboral

Las personas que hayan nacido fuera de Argentina, además, deben tener 5 años más (10 en total) de residencia efectiva en el país, según DNI de extranjero/naturalizado.

IMPORTANTE: Muchos tipos de documentación sirven para acreditar residencia. Si tiene dudas, consulte. Puede que tenga oportunidad de participar igualmente, presentando documentación que no sabe que sirve.

PREGUNTAS FRECUENTES:

* Ya participé en otro/s sorteo/s del programa, ¿tengo que inscribirme de nuevo?

NO, pero debe realizar una actualización de ingresos y, si ha cambiado su grupo familiar, declararlo también. Además, siempre que sus datos de contacto cambien (mail, teléfonos, domicilio), por favor, acérquese o contacte a la Dirección de Hábitat para hacerlo constar en su expediente.

* Yo no tengo pareja, ni hijos, ¿puedo inscribirme igual?

SÍ, por supuesto, mientras cumpla con los requisitos de ingreso, residencia, y no posea una propiedad.

* Mi hijo estaba inscripto conmigo, pero ahora tiene sus propios ingresos, ¿puede anotarse?

SÍ, si es que la idea es tener su propia casa y proyecto personal. Tener en cuenta que cada persona que se inscribe sola debe cumplir con todos los requisitos.

* Yo nací en Gesell, ¿tengo que demostrar residencia igual?

SÍ, porque su certificado de nacimiento no lo obliga a residir en su ciudad de por vida, usted es libre de elegir dónde residir. Lo relevante para la inscripción son los últimos 5 años, ni más, ni menos.


* ¿Qué pasa si no puedo construir enseguida?

NO PASA NADA. Si Ud. sale adjudicado, su ÚNICO compromiso con la Municipalidad es el pago de la tierra, usted construye en la medida de lo que pueda. Si usted no puede empezar a construir enseguida, la Municipalidad NO LE VA A QUITAR EL LOTE.
Por otra parte, si Ud. no abona las cuotas del lote, la Municipalidad SÍ tiene potestad de retirar el lote, a partir de la 3° cuota adeudada. En ese caso, el lote vuelve a sortearse entre los participantes.

* Yo salí adjudicado, pero ya no quiero mi lote, ¿lo puedo ceder a quien yo quiera, y que esa persona siga pagando?

NO, bajo ningún punto de vista. Si Ud. quiere renunciar al lote que se le adjudicó, puede hacerlo, y ese lote vuelve a sortearse. El único caso en que el lote adjudicado puede transferirse es en caso de defunción del/los titulares, en cuya circunstancia, se transfiere a los hijos, si así lo desean.

* ¿Cómo influyen mis ingresos o la composición de mi grupo familiar al momento del sorteo?

Las únicas personas que participan de un sorteo diferencial son aquellas que tienen algún miembro con discapacidad certificada, sea titular o conviviente. Esta diferenciación está dictaminada mediante la Ordenanza que regula el Programa y garantiza entre el 5% y el 10% de mayor posibilidad de salir adjudicado.

Fuera de esta circunstancia, todos participan en igualdad de condiciones.

Al momento del sorteo, se procede de la siguiente manera:

Primero se realiza un sorteo entre los grupos familiares que TIENEN algún miembro con discapacidad certificada SIN DIFERENCIACIÓN entre cantidad de miembros, formalidad o informalidad de ingresos, montos de ingresos, composición del grupo familiar, estado civil, fecha de inscripción, ni lugar de nacimiento o radicación en el partido o en el país distinta a lo que indican los requisitos.

Luego, se realiza un sorteo entre los grupos familiares cuyos miembros NO TIENEN discapacidad certificada, SIN DIFERENCIACIÓN entre cantidad de miembros, formalidad o informalidad de ingresos, montos de ingresos, composición del grupo familiar, estado civil, fecha de inscripción, ni lugar de nacimiento o radicación en el partido o en el país distinta a lo que indican los requisitos.
 

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