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31-10-2025
COMUNICADO DE ARVIGE
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Ordenanza 3453/23, del Código de Habilitaciones Comerciales, los requisitos determinados en el mismo —y delimitantes a fin de ejercer la actividad— (inscripción en ARCA, entre otros) deben mantenerse en vigencia durante todo el año fiscal (1 de enero al 31 de diciembre). En caso contrario, y por aplicación de la normativa vigente, podría perderse la habilitación concedida.
Asimismo, se recuerda a los señores contribuyentes la obligatoriedad de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, ya que este es el sitio informático personalizado, válido y registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Por último, se informa que dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los mismos efectos que el domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. Por ello, se solicita recordar las claves de acceso al sistema y revisar semanalmente el sitio. En caso de falta de constitución, el contribuyente será pasible de multa.