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02-06-2015

CAPACITACIÓN EN ABORTO NO PUNIBLE

El Jefe de Ginecología y Obstetricia, David Vaz, junto al equipo de trabajo del Hospital Municipal, realizarán una capacitación y actualización sobre el aborto no punible.

De esta manera el Dr. Vaz, se reunió con el Intendente Gustavo Barrera, para informarle que junto al equipo del Hospital participará de la capacitación que brinda nuevos estudios actualizados sobre el aborto no punible. La misma la realizarán durante la semana en la Ciudad de la Plata.

Con esta nueva actualización, se organizará al equipo del Hospital para que genere y haga efectivo el aborto no punible, en el caso de que haya personas que entren en el marco del tema se trabaje del nosocomio. Luego el Jefe de Ginecología y Obstetricia, David Vaz se sumó a la campaña #NI UNA MENOS.

MÁS SOBRE EL ABORTO NO PUNIBLE

En un fallo unánime, en 2012, la Corte Suprema de Justicia extendió el derecho al aborto no punible a todas las mujeres víctimas de violación. Hasta ese momento y según el artículo 86 del Código Penal, el aborto era no punible sólo en el caso de mujeres con determinadas discapacidades mentales que hayan sido abusadas. Además, en ese mismo fallo se estableció que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, alcanza con la declaración jurada de la víctima. El Ministerio de Salud de la Nación armó una Guía Técnica para la realización de los Abortos no Punibles y la Provincia de Buenos Aires también desarrolló un protocolo para la realización de estas prácticas no penadas.

 

Definición y Constatación de No Punibilidad:


En casos de peligro para la vida de la mujer.
En los casos de peligro para la salud de la mujer.
Cuando el embarazo sea producto de una violación.
Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre una mujer o demente.

La guía indica que debe interpretarse como salud el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades”, tal como define la OMS.

La no punibilidad de los casos de peligro para la vida o la salud de la mujer debe ser constatada por el médico tratante, quien además podrá hacer una interconsulta con otro médico o bien, en los casos de peligro para la salud mental, con un profesional de la psicología.

En los casos de violación o de atentado contra el pudor, en la guía del 2007 se especificaba que se debía presentar una denuncia policial o judicial. A partir del lanzamiento de la guía del 2010, si no existe una denuncia, es suficiente con presentar una declaración jurada.

También declara que cualquier imposición de exigencias adicionales se considera una violación a los derechos de la mujer al acceso al aborto en los casos permitidos por la ley.
 

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