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12-08-2021

COMENZÓ A APLICARSE EL DESCUENTO POR ZONA FRÍA EN LAS TARIFAS DE GAS

La medida se aplica luego de la reglamentación del Gobierno Nacional, confirmada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Villa Gesell, a cargo de Juan Manuel Álvarez. Mediante el decreto 486/2021, se reglamentó la ampliación del régimen de zona fría para los usuarios de gas natural por redes, con la creación de un registro de beneficiarios que habilita a las distribuidoras a hacer efectivo la rebaja en las facturas, del 30% al 50%, para un total de 4 millones de hogares.

El decreto designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y crea el registro único de beneficiarios y beneficiarias del régimen de zona fría. Además, habilitó el mecanismo para que aquellos usuarios que no hayan sido incluidos de oficio, puedan solicitar el beneficio a través de la Anses.

En principio la aplicación del descuento del 30% y el 50% en la factura del gas según corresponda será automática a través del entrecruzamiento de datos de los titulares de los medidores entre los distintos organismos AFIP, ANSES y SINTyS y con la colaboración del área de Hacienda e ingresos públicos de los Municipios incorporados entre otros organismos que puedan aportar datos.

Quienes consideren que cumplen los requisitos para acceder al 50% de descuento y no lo hayan recibido podrán inscribirse a través de dicho portal de ANSES. De esta forma, las personas que podrán reclamar este beneficio del 50% son las detalladas en el artículo 4 de la ley 27.637, como titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351; usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844; y exentos en el pago de ABL.
 

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